SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30 de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 196 vta. a 197, que concede el recurso de amparo constitucional interpuesto, dejando sin efecto los Autos 2/08 y 3/08, ambos de 3 de enero de 2008, pronunciados por el Juez de la causa y los Autos 26 de 6 de febrero y 35 de 16 de febrero, ambos de 2008, pronunciados por los Vocales recurridos, debiendo el Juez Instructor tramitar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de conformidad al art. 62 de la LTC, sin costas, con el fundamento que no obstante de haberse interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no emitió pronunciamiento en ninguna de las dos formas previstas por el art. 62 de la LTC, de manera que no ha cumplido con la Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR