SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia y querella el Gobierno Municipal de Santa Cruz, planteó las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, incidente por actividad procesal defectuosa, así como planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 35 de la Ley SAFCO y 61 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; sin embargo el Juez de la causa rechazó las excepciones como el incidente por actividad procesal defectuosa, y no se pronunció sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando haber sido interpuesto con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, resolución que fue confirmada en apelación, al declarar improcedente e inadmisibles las apelaciones, en cuyo auto complementario declara ” no haber lugar a ella”, empero respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, indica no pronunciarse al respecto, porque en el cuaderno de referencia no cursan los antecedentes relativos al mismo. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR