SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso en examen
De la revisión de antecedentes procesales se constata que el ahora accionante, presentó esta acción tutelar, porque las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia y posterior querella del Gobierno Municipal de santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de contrato lesivo al Estado, conducta antieconómica y otros, opuso las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad, como también planteó incidente por actividad procesal defectuosa, y al prever que la decisión del Juez de la causa de resolver la excepción opuesta, dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 35 de la Ley Safco, 61 y 62 del DS 23318-A, aplicables al caso en cuestión, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de esos artículos; sin embargo el Juez de la causa, se pronunció respecto a las excepciones y el incidente por actividad procesal defectuosa, rechazándolas, y respecto a la inconstitucionalidad presentada, refirió que no se pronunciaría por haber sido formulado con posterioridad a la acusación fiscal, resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales demandados quienes declararon improcedente la apelación y en el Auto complementario solicitado por el ahora accionante, aclararon que no se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad presentada, porque en el cuaderno de referencia no cursaban los antecedentes relativos al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR