SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

         Asimismo, en cuanto a la prosecución del trámite, el art. 63 de la LTC, dispone que: “La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional” (sic).

         Por su parte, el art. 64.III de la LTC, de manera expresa reconoce que: “La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días. Admitido que sea, se observará lo dispuesto en los parágrafos anteriores en lo pertinente” (sic) (Las negrillas, son nuestras).