SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 109 a 115, manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia y querella del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, el 11 de abril de 2007, opuso la excepción de prejudicialidad ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con el argumento de que la entidad denunciante sin que se hubiere realizado una auditoria a sus actuaciones como ex servidores públicos, y sin hacerle conocer los presuntos indicios de delitos detectados, el 27 de marzo del mismo año, directamente le inició la acción penal y un mes después se efectuó una auditoria especial por los Auditores de dicha entidad al procedimiento de expropiación de terrenos, en el que supuestamente la Alcaldía hubiese detectado los indicios para seguirle el proceso penal, por lo que respaldados en los inconstitucionales arts. 35 de la Ley 1178 (LSAFCO), 61 y 62 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23313-A), prescinden del procedimiento de aclaración establecido en los arts. 39 y 40 del DS 23215, que regula las actividades de la Contraloría General y directamente proceden a procesarlo. Es así, que el Juez de la causa, en vez de resolver la excepción planteada que es de previo y especial pronunciamiento, y ante la acusación formulada por el Ministerio Público remite los antecedentes procesales ante el Tribunal Quinto de Sentencia, instancia que advirtiendo la existencia de actividad procesal defectuosa, devolvió los actuados procesales al Juez a quo, para que se pronuncie sobre la excepción de prejudicialidad.
Refiere, que al prever que la decisión del Juez de la causa de resolver la excepción opuesta, dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 35 de la Ley Safco, 61 y 62 del DS 23318-A, aplicables al caso en cuestión y en consideración a la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, que contiene idéntica disposición de los artículos citados, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; sin embargo, la autoridad jurisdiccional en forma arbitraria dictó el Auto 2/08 de 3 de enero de 2008, rechazando la excepción de prejudicialidad sin pronunciarse sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictando en la misma fecha el Auto 03/08, rechazando e incidente de actividad procesal defectuosa que también planteó y sin razonamiento jurídico alguno, determinó que el recurso indirecto o incidental formulado, no sería considerado en el fondo, por haber sido presentado con posterioridad a la acusación formal de 11 de abril de 2007, siendo así que el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso puede ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial y el art. 63 de la misma Ley, determina que el proceso continuará hasta el estado de pronunciar sentencia o resolución final que corresponda mientras se pronuncia el Tribunal Constitucional, lo que implica que el Juez ahora demandado, estaba impedido para resolver la excepción de prejudicialidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR