SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente

         Al respecto cabe señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, y conforme lo prescribe el art. 62 de la LTC, con relación a la sustanciación del incidente, que el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa. La resolución de rechazo será elevada en consulta, de oficio al Tribunal Constitucional, en el plazo de 24 horas; 2) Admitiendo el incidente mediante Auto motivado, en cuyo caso dispondrá se eleve ante el Tribunal Constitucional fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes; trámite que en el caso de autos no fue observado por el Juez de la causa, quien debió pronunciarse admitiendo o en su caso rechazándolo, al no hacerlo incurrió en omisión que efectivamente ha vulnerado el derecho del accionante al debido proceso; vulneración en la que también incurrió el Tribunal de alzada, que en vez de corregir y subsanar la omisión del a quo,  tampoco consideró tal extremo, y de forma incorrecta ante la complementación solicitada por el ahora accionante, indicó no poder pronunciarse sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque en el cuaderno de referencia  no cursaban los antecedentes relativos al mismo, sin tener presente que en la apelación no se le peticionó se pronuncie al respecto, sino que subsane la omisión del inferior, circunstancias que determina se otorgue la tutela solicitada, como correctamente lo ha resuelto el Tribunal de garantías al emitir la resolución elevada en revisión.