Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Samuel Saucedo Iriarte, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda y Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando sea concedida la tutela demandada, declarando nulos los Autos 2/08 y 3/08, pronunciados por el Juez de la causa y los Autos 26 de 6 de febrero y 35 de 16 de febrero, ambos de 2008, dictados por los Vocales recurridos, solicitando al Juez promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, imprimiendo el trámite previsto por los arts. 59 al 63 de la LTC, con daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR