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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    Fragmento 18

             El trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se encuentra previsto a partir del art. 59 al 67 de la LTC, que respecto al mismo, el Tribunal Constitucional ha emitido sus fallos uniformes, entre otras en la SC 1102/2006-R de 1 de noviembre, señalando el trámite, procedimiento a seguir y el ineludible pronunciamiento de la autoridad judicial o administrativa. Admitiendo o rechazando el recurso planteado, al señalar:  

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 7
    • concede
    • II.1.
    • Fragmento 10
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de      constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • III.4. El caso en examen
    • pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
    • concedido
    • APROBAR

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