Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
El trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se encuentra previsto a partir del art. 59 al 67 de la LTC, que respecto al mismo, el Tribunal Constitucional ha emitido sus fallos uniformes, entre otras en la SC 1102/2006-R de 1 de noviembre, señalando el trámite, procedimiento a seguir y el ineludible pronunciamiento de la autoridad judicial o administrativa. Admitiendo o rechazando el recurso planteado, al señalar:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR