Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Contra los Autos 02/08 y 03/08, ambos de 3 de enero, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, declarando improcedente el recurso contra el Auto 02/08 e inadmisible la apelación contra el Auto 03/08, disponiendo que el A quo prosiga el trámite del proceso penal, cuya complementación, fue declarada “no haber lugar”, por auto de 16 de febrero de 2008 (fs. 130 a 135 vta.; 125 a 126; 127 a 129).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR