SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 7

El abogado del tercero interesado, Gobierno Municipal de Santa Cruz,  en audiencia manifestó; a) Es evidente que se inició proceso penal contra el ahora recurrente, por los actos irregulares cometidos contra el erario nacional, y dentro del cual opuso las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad, y posteriormente incidente por actividad procesal defectuosa. Es así, que el Ministerio Público acusó formalmente al recurrente, terminando ahí la competencia del Juez, interponiendo posteriormente el recurrente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo cual el Juez correctamente resolvió las excepciones rechazándolas, sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada por haber sido presentada después de la acusación fiscal cuando ya no tenía competencia; b) El recurrente en ejercicio de su derecho a  la defensa, planteó apelación contra esa resolución de rechazo de las excepciones, circunstancia por la que los Vocales recurridos, se pronunciaron  sobre la resolución apelada referida a las excepciones, y al incidente por actividad procesal defectuosa, sin que puedan hacerlo respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, estando circunscrita su competencia solo a esos aspectos; y, c) Con relación al recurso indirecto o incidental de inconstitucional reclamado por el recurrente, fue planteado el 12 de septiembre de 2007, a la fecha han transcurrido nueve meses, siendo evidente que se encuentra fuera de plazo, habiendo precluído su derecho para acudir a la justicia constitucional, por el principio de inmediatez del amparo constitucional, además que no reclamó ante el Juez la tramitación de dicho recurso consintiendo la no prosecución del dicho trámite presentándose la subsidiariedad al no haber acudido mediante esa vía de reclamación ante la autoridad jurisdiccional equivocando el camino; con relación al recurso indirecto o incidental de inconstitucional, solo tiende a dilatar el proceso por cuanto las decisiones judiciales emitidas no están amparadas en los artículos cuya inconstitucionalidad se alega, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.