Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto 02/08 de 3 de enero, rechazó las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, interpuestas por el recurrente. Así como por Auto 03/08 de la misma fecha, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; señalando además de que no se pronuncia en el fondo sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, por haber sido presentado en forma posterior a la acusación fiscal (fs. 137 a 145 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR