Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El recurrente, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2007, ante el Juez de la causa promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 35 de la Ley SAFCO y 61 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobada por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (fs. 146 a 150).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR