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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concedido

      En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el recurso planteado, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 7
    • concede
    • II.1.
    • Fragmento 10
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de      constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • III.4. El caso en examen
    • pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
    • concedido
    • APROBAR

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