SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes presenta recurso de amparo constitucional contra Jorge Velasco Bejarano, Jorge Rueda Castellón y Emilio Luizaga, Presidente, Vicepresidente y Fiscal General del Directorio Nacional y Alfredo Trigo Justiniano ex Presidente del Congreso Nacional, todos de la UMSP solicitando se conceda el recurso y, en consecuencia: a) Se determine la revocatoria de las elecciones mencionadas principalmente del último realizado en el Congreso de 27 de abril de 2007; b) Se de cumplimiento a la Resolución 09/2005 de abril de 2005 para las modificaciones a los estatutos y, c) Se ordene el pago de daños y perjuicios.
El Presidente del Directorio Nacional de la UMSP señaló que: a) Existe una resolución que demuestra que la modificación de estatutos quedó trunca y que la nueva denominación de A.O.R.FF.AA nunca nació jurídicamente, debido a que encontrándose en tramitación ante la Prefectura, el recurrente formuló recurso jerárquico; b) La segunda Resolución determinó la sujeción de la Asociación a los Estatutos vigentes; c) No se agotaron las instancias legales al no haberse apelado ante el Directorio Nacional y luego ante el Congreso ordinario o extraordinario.
El recurrente ahora accionante, en representación del Directorio Departamental de la UMSP, ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos por parte de los demandados, quienes habrían -a decir del recurrente- a) aprobados nuevos estatutos inobservando el procedimiento establecido en el Estatuto y la Resolución 09/05 y las normas regulatorias de la institución a la que pertenecen, y aplicando ilegalmente el nuevo estatuto cambiaron la denominación de la institución, vulnerando con ello la naturaleza intrínseca para la que fue creada la UMSP; b) El nuevo directorio nacional fue elegido aplicando el nuevo estatuto que aún no estaba en vigencia; c) Fue procesado y excluido de la institución sin gozar un debido proceso ni defensa, no obstante que el Directorio de La Paz es corporativo y la responsabilidad era de todos y no solo de su persona. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
En efecto, en las indicadas elecciones no se observó lo establecido por la Resolución 03/2003, que modificó el art. 50 incs. a), b) y c) del Estatuto Orgánico de la UMSP, cuyo artículo primero determinó que “asistirán a los congresos nacionales con carácter obligatorio: a) el Presidente del Directorio Nacional, con derecho a voz; b) El Vicepresidente y dos delegados del Directorio nacional con derecho a voz; c) el Fiscal General con derecho a voz. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución anuló el voto dirimidor que tenía el Presidente del Directorio Nacional, otorgándole esa atribución al Presidente del Congreso; sin embargo, en el acto eleccionario se decidió que el Presidente, Vicepresidente y Fiscal tienen voz y voto y los delegados tienen voto, determinaciones asumidas contra lo dispuesto por el marco normativo al que debía sujetarse dicho proceso eleccionario, resolución que debió ser aplicada al encontrarse vigente por no haber sido modificada ni dejada sin efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución