SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. En el XIII Congreso Nacional de la UMSP realizado el 28 de marzo de 2003, se pronunciaron las Resoluciones 03/2003 y la 08/2003 de 28 de marzo, que modificaron el art. 50 incs. a), b) y c) y 18 del Estatuto Orgánico de la UMSP. La primera Resolución, en su artículo primero, modificó el art. 50 incs. a), b) y c) del Estatuto, eliminando el derecho a voto del Presidente del Directorio Nacional, del Vicepresidente y dos delegados del Directorio Nacional y del Fiscal General con derecho a voz. En su artículo segundo, anuló el voto dirimidor que tenía el Presidente del Directorio Nacional, otorgándole esa atribución al Presidente del Congreso (fs. 3 a 4). La Segunda Resolución -08/03- reformó la segunda parte del art. 18, determinando que los miembros elegidos por el Directorio Nacional, no podían ser componentes del Directorio Departamental de La Paz ni de otros distritos (fs. 3 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución