SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación

Los derechos a la libertad de reunión y libertad de asociación se encontraban reconocidos en el art. 7 inc. c) de la CPEabrg. La Constitución vigente contempla estos dos derechos en el art. 21 señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho, entre otros: 4) A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.