SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, emitió la Resolución AC-71/2007 de 30 de noviembre que cursa de fs. 356 a 358 y concedió la tutela solicitada, y dejó sin efecto las elecciones realizadas el 27 de abril de 2007, debiendo cumplirse con la Resolución 09/2005, concediendo el plazo de treinta días para la realización de un Congreso Nacional y la elección de un nuevo directorio. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0112/2004, de 11 de octubre ha establecido que el derecho a la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. En consecuencia, el ejercicio del derecho de asociación es enteramente voluntario de manera que no obliga, a hacer o dejar de hacer algo, sino cuando los afiliados manifiestan su voluntad de pertenecer a sus entes matrices que los representan, conforme a sus estatutos; 2) En el XIII Congreso Nacional realizado el 28 de marzo de 2003, se pronunciaron las Resoluciones 03/2003 y la 08/2003, que disponen modificar el art. 50 incs. a), b) y c) y 18 del Estatuto Orgánico de la UMSP; 3) El art. 27 de los Estatutos establece como obligación del Directorio Nacional cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los Congresos ordinarios y extraordinarios, como sucede con las Resoluciones 03/2003 y 08/2003 pronunciadas en el XIII Congreso Nacional de la UMSP; 4) El actual Directorio Nacional al haber sido elegido en el XV Congreso Nacional ordinario de 27 de abril de 2007, si bien con estatutos vigentes; empero no modificados tal cual establecen las Resoluciones 03/2003, 08/2003 y 09/2005, inobservando sus propios estatutos, desconociendo las decisiones emanadas por la máxima autoridad de la UMSP, que es el Congreso Nacional, traducidas en las mencionadas resoluciones, las que son inapelables, tal cual establece el art. 47 de su Estatuto orgánico vigente. Consecuentemente se vulneró la voluntad societaria, mediante actos irregulares en las elecciones del actual Directorio Nacional de la UMSP, determinación adoptada en la elección de un Directorio irregular en desobediencia al mandato de su propio Congreso Nacional, incumpliendo los fines estipulados en sus estatutos.