SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El art. 50 incs. a), b) y c) del Estatuto vigente, determinaba que el Presidente del Directorio Nacional, el Vicepresidente y dos delegados del Directorio Nacional, más el Fiscal General asistían a los Congresos Nacionales con carácter obligatorio, con voz y voto; sin embargo, en el Congreso realizado en marzo de 2003, en la ciudad de Santa Cruz, se modificó dicho artículo mediante Resolución 03/2003, determinando que los miembros del directorio, los dos delegados y el Fiscal General asistirán al Congreso Nacional sólo con derecho a voz y no voto. Asimismo, en dicho Congreso se emitió la Resolución 08/2003, que reformó el art. 18 segunda parte del Estatuto, estableciendo que los miembros elegidos para el Directorio Nacional no podrán ser componentes del Directorio Departamental de ninguno de los distritos.
Sostiene que posteriormente se llevaron a cabo dos congresos, uno el de 20 de mayo de 2005 en la ciudad de Cochabamba, y el otro de 27 de abril de 2007 en La Paz, donde se realizaron elecciones de Directorios Nacionales, los mismos que resultan ilegales; primero, porque en el Congreso de Cochabamba, no obstante que el Directorio Departamental de La Paz -con mayor cantidad de miembros-, hizo abandono del mismo por no haberse sujetado a los Estatutos y por irregularidades en la elección, éstas se llevaron a cabo; segundo, previo a realizarse las últimas elecciones de abril de 2007, debió modificarse los estatutos conforme dispone el Código Civil y la Resolución 09/05 emitida en el Congreso de Cochabamba, en la que se dispuso la urgente modificación de los Estatutos; tercero, el anterior Directorio Nacional en forma arbitraria y sin cumplir con la Resolución 09/05 aprobó nuevos estatutos en un Congreso Extraordinario infringiendo el art. 48 inc. c) del Estatuto vigente, mismo que fue aplicado ilegalmente en la elección de 2007.
Ante esas acciones el Directorio Departamental de La Paz -que representa- se opuso a las modificaciones realizadas al Estatuto, logrando la revocatoria de la Resolución 425, de 12 de junio de 2006, emitida por la Prefectura que aprobó los nuevos estatutos introducidos ilegalmente. Este proceso administrativo impedía que se lleve a cabo las elecciones de 2007 porque se desconocía qué estatuto debía aplicarse, si el vigente o el nuevo, pese a que el nuevo estatuto precisaba que las elecciones debían llevarse mediante elecciones generales nacionales; empero, los Directorios Nacionales sin haber aprobado legalmente el nuevo Estatuto, ni haberse emitido la Resolución Prefectural, aplicaron el nuevo estatuto, además de cambiar la denominación de la Asociación que representa por la de Asociación de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas (A.O.R.FF.AA). Asimismo, durante sus funciones cometieron arbitrariedades y abusos contra sus derechos, pues lo procesaron y excluyeron de la institución sin gozar de un debido proceso, ni del derecho a la defensa y sin estar sujeto al Estatuto vigente y sin considerar que el Directorio es corporativo y la responsabilidad era de todos los miembros y no sólo de él.
Finaliza señalando que los Directorios Nacionales elegidos en las condiciones irregulares señaladas y las modificaciones a los estatutos, constituyen actos ilegales que lesionaron el derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, porque los recurridos pretenden imponer una nueva sociedad diferente a la creada, sin respetar lo determinado por los estatutos, el Código Civil y las resoluciones congresales, pretendiendo imponer un nuevo directorio Nacional, un nuevo estatuto, resoluciones que no fueron incorporadas legalmente, vulnerando la naturaleza y los fines para los que fue creada la UMSP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución