SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución

Con relación a que fue procesado y excluido de la institución sin gozar un debido proceso ni defensa, no obstante que el Directorio de La Paz es corporativo y la responsabilidad era de todos y no solo de su persona, es preciso señalar que sobre este extremo existe falta de legitimación pasiva en los demandados, puesto que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la legitimación pasiva es: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. Así, las SSCC 0984/2002-R, 0455/2004-R, 0657/2004-R y 0038/2005-R, entre otras;

En ese orden, la SC 1197/2005-R de 29 de septiembre, reiterada por la SC 0980/2010-R, ha establecido que: “(…) una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva”

En el presente caso, no fueron los demandados, quienes en su condición de miembros del Directorio Nacional de la UMSP, los que incurrieron en presuntos hechos denunciados al momento de ser procesado y excluido de la Institución, puesto que la Resolución de exclusión del recurrente, fue determinada por el Tribunal de Honor mediante Resolución de 30 de septiembre de 2005; por lo que, sobre este aspecto al existir falta de legitimación de los demandados, hace inviable un análisis de fondo sobre dichas denuncias.