SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución
Con relación a que fue procesado y excluido de la institución sin gozar un debido proceso ni defensa, no obstante que el Directorio de La Paz es corporativo y la responsabilidad era de todos y no solo de su persona, es preciso señalar que sobre este extremo existe falta de legitimación pasiva en los demandados, puesto que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la legitimación pasiva es: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. Así, las SSCC 0984/2002-R, 0455/2004-R, 0657/2004-R y 0038/2005-R, entre otras;
En ese orden, la SC 1197/2005-R de 29 de septiembre, reiterada por la SC 0980/2010-R, ha establecido que: “(…) una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva”
En el presente caso, no fueron los demandados, quienes en su condición de miembros del Directorio Nacional de la UMSP, los que incurrieron en presuntos hechos denunciados al momento de ser procesado y excluido de la Institución, puesto que la Resolución de exclusión del recurrente, fue determinada por el Tribunal de Honor mediante Resolución de 30 de septiembre de 2005; por lo que, sobre este aspecto al existir falta de legitimación de los demandados, hace inviable un análisis de fondo sobre dichas denuncias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución