SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
El derecho de reunión consiste en la libertad del ser humano de congregarse, ya sea para participar, protestar, compartir ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común. Este derecho es una manifestación de la vocación asociativa del ser humano y de la instintiva interacción de los individuos. Las reuniones son voluntarias, importan una preparación e incluso, en ocasiones, una publicidad, aspectos que las diferencian de las simples aglomeraciones accidentales [Comisión Andina de Juristas. Libertad de reunión. Red de Información Jurídica. Disponible en http://190.41.250.173/rij/].
En ese orden, el derecho de reunión no solamente comprende la posibilidad de que un grupo de personas se congreguen, sino que una vez finalizada la reunión, los concurrentes no sean acosados, detenidos o maltratados en razón de su asistencia, ya sea por la fuerza pública o por particulares opuestos a los intereses de la reunión. Este derecho se vulnera cuando se impide de hecho la realización de una reunión, o cuando se dispersa al momento de llevarse a cabo, ya sea a través del uso de la fuerza o de cualquier otro medio por parte de agentes del orden, o de cualquier particular o grupo que disponga de contingentes de fuerza, que obren con aquiescencia de la autoridad, capaces de reprimir la congregación. [Informe Anual 1979-80 (Uruguay). Citado por: O'Donnell, Daniel. «Protección Internacional de los Derechos Humanos». Lima: Comisión Andina de Juristas, 1989, 2ª ed. p. 263]
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución