SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación

Con relación a la denuncia de aprobación de nuevos estatutos sin cumplir con el procedimiento establecido en el Estatuto vigente y la Resolución 09/05, aprobada en el XIV Congreso, y que en aplicación del nuevo estatuto  aprobado se cambió la denominación de la institución, cabe señalar que si bien es evidente que por Resolución 03/05, de 24 de agosto de 2005, el Congreso Nacional extraordinario reunido en La Paz, aprobó el nuevo Estatuto orgánico y modificó el nombre de la institución por la de Asociación de Oficiales de la Reserva de las FFAA y que por Resolución Prefectural 425 de 12 de junio de 2006 la Prefectura de La Paz aprobó el cambio de nombre de la UMSP por el de Asociación de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas con la sigla A.O.R.FF.AA., disponiendo la protocolización y legalización del nuevo Estatuto orgánico, Reglamento interno, acta de aprobación de modificación de estas disposiciones; sin embargo, también es evidente que el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación.

Asimismo, consta que en vía de revocatoria, la Resolución Prefectural 560/07 de 30 de abril confirmó la Resolución Prefectural 425 de 12 de junio de 2006, lo que motivó al recurrente a interponer recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por la Resolución Administrativa 12/2007 de 28 de septiembre, pronunciada por el Ministro de la Presidencia, mediante la cual se revocaron las resoluciones prefecturales referidas y se dejó sin valor ni efecto alguno el procedimiento administrativo de modificación del Estatuto orgánico y cambio de nombre de la UMSP. Estas actuaciones, permiten concluir que con esta última Resolución se dejó sin efecto la aprobación del nuevo estatuto y la modificación del cambio de nombre, Resolución que fue pronunciada el 28 de septiembre de 2007, es decir, antes de la interposición del recurso que motiva esta resolución, originando la cesación de los efectos del acto reclamado.

A este respecto, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal ha sido reiterada en señalar la improcedencia del recurso de amparo constitucional en los casos de cesación de los efectos del acto reclamado. Así la SC 0847/2010-R, reiterando la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1314/2004-R y 0998/2003-R, entre otras, estableció que: “cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso”. La indicada Sentencia, concluyó “que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.

En efecto, la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), "(…) radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo"(SC 0998/2003-R de 15 de julio.

En el caso que se examina, consta que la acción de amparo constitucional fue presentada el 25 de octubre de 2007; es decir, después de la emisión de la Resolución 12/2007, de 28 de septiembre, que dejó sin efecto los actos demandados; en consecuencia, la lesión denunciada sobre la aprobación de estatutos sin cumplir el procedimiento legal establecido y el cambio de nombre de la institución fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, Resolución que fue de conocimiento por el ahora recurrente antes  de interponer esta acción tutelar, pues el accionante al momento de presentar el amparo adjuntó como elemento probatorio de los actos reclamados, la Resolución Administrativa 12/2007, según consta del memorial de subsanación presentado por el recurrente.