SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
La libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras. [Comisión Andina de Juristas. Libertad de reunión. Red de Información Jurídica. Disponible en <http://190.41.250.173/rij/>].
En ese entendido, implica reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica, de ingresar o incorporarse a una ya existente, de no ingresar a ninguna, o derecho de no asociarse y de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro. La normativa internacional sobre la libertad de asociación ocupa un lugar especial en el derecho internacional y se encuentra reconocido en forma amplia extendiéndola a asociaciones de cualquier índole.
Así, el art. 16 de la Convención Americana establece que: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. “2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. “3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía.
Sobre este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantoral Huanamí y otra Vs. Perú, fijando su contenido y alcance señala que comprende “el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho”. En cuanto a los alcances del derecho, señala que éste comprende para el Estado obligaciones negativas y otras de carácter positivo. En su faz negativa este derecho comprende “goza[r] del derecho y la libertad de reunirse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad”39 (párr. 144). En su faceta positiva comprende la obligación del Estado “de prevenir los atentados contra la misma, proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad” Como lo ha determinado anteriormente, “la Corte considera que el ámbito de protección del artículo 16.1 incluye el ejercicio de la libertad sindical” [Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C Nº 167.]
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución