SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución AC-71/2007 de 30 de noviembre, cursante de fs. 356 a 358, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Henry Rodríguez Rodríguez en representación del Directorio Departamental de la Unión de Militares del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación (UMSP) contra Jorge Velasco Bejarano, Jorge Rueda Castellón y Emilio Luizaga, Presidente, Vicepresidente y Fiscal General del Directorio Nacional y Alfredo Trigo Justiniano ex Presidente del Congreso Nacional todos de la UMSP, alegando la vulneración de su derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, citando al efecto el art. 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución