SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.12.
II.12.En el XV Congreso Nacional ordinario de la UMSP, celebrado del 25 al 27 de abril de 2007, se realizaron las elecciones del nuevo Directorio Nacional, en el que se aplicó los Estatutos de la institución de 2001, constando en el acta de elección y posesión del Presidente, Vicepresidente y Fiscal General los siguientes puntos: 1) Se puso en consideración que en caso de empate el Presidente del Congreso dirime por estar especificada esa situación; 2) Se aprobó en forma unánime la modalidad de voto en abierta nominal; 3) Se recordó que en el nuevo Estatuto de la AORFA se mantenga la presente modalidad en equidad y justicia; 4) Luego de varias deliberaciones se concluyó basarse en las normas vigentes proponiendo un congreso extraordinario para tratar esos temas; 5) Se conformó un Comité Electoral a raíz de la observación del delegado del Distrito de Cochabamba. La elección del Comité se procedió con la proposición de tres nombres por parte de los delegados y miembros de la UMSP presentes, los que fueron aceptados por unanimidad, procediéndose al juramento del Comité Electoral; 6) Acto seguido, dejándose constancia que el Presidente, Vicepresidente y Fiscal tienen voz y voto y los delegados tienen voto, con 16 delegados, se determinó la realización de las propuestas para la elección del Directorio por plancha completa en la que figure el Presidente, Vicepresidente y Fiscal. Iniciándose la votación nominal; 7) Se propuso como plancha, la conformada por Jorge Velasco como Presidente; Jorge Rueda Castellón como Vicepresidente y Emilio Luizaga como Fiscal General, ahora recurridos, que fue elegida por unanimidad. El acto concluyó a horas 16: 30 con el juramento del nuevo directorio (fs. 38 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución