SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
En virtud de ello, no encuentra sustento la afirmación de los recurridos en sentido que dicha Resolución nunca fue observada, dado que la aplicación de los Estatutos y las Resoluciones Congresales, no pueden quedar libradas a la voluntad de los directivos ni de los que forma parte de la institución, puesto que conforme establece el art. 27 inc. a) del Estatuto de la UMSP, es atribución del Directorio Nacional cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los Congresos ordinarios y extraordinarios, omisión en la que incurrieron las autoridades recurridas, vulnerando con ello el derecho a la libertad de asociación, en el entendido que el reconocimiento de la libertad de las personas para constituir asociaciones, no sólo implica el derecho a reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica, de ingresar o incorporarse a una ya existente, de no ingresar a ninguna o de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro; sino también el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella. De ahí que constituye un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen los estatutos de la propia asociación, en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, tienen derecho a que las reglas y normas sobre las que aceptan o aceptaron participar se cumplan hasta el final.
Los recurridos, al no aplicar las normas propias de la institución, vulneraron el derecho a la libertad de asociación y no así el derecho de reunión, toda vez que este derecho implica la libertad de todas las personas de poder congregarse con otros para determinada finalidad, en tal sentido no se advierte que los demandados hubieran limitado este derecho impidiendo la celebración de reuniones, o se hubiera reprimido alguna reunión de los asociados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Los derechos a la libertad de reunión y asociación
- III.3.1. Del derecho a la libertad de reunión
- III.3.2. El derecho a la libertad de asociación
- la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
- La libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crean una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la ejercen.
- o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final
- Se rige por el presente Estatuto, por las Resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y por las propias resoluciones que dicte su directorio, en ejercicio de su facultad de dirigir la UMSP.
- III.5.1. Aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación
- III.5.2. Elección de nuevo directorio nacional
- el derecho a permanecer en ella bajo las condiciones por las que decidió formar parte de ella
- III.5.3. Procesamiento y exclusión de la institución