SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1990/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final

Finalmente, corresponde señalar que el derecho de asociación se ejerce frente a las autoridades y los particulares. En este último caso, denominado por la doctrina como relacionamiento horizontal, suelen existir ciertas situaciones que pueden afectar o menoscabar el libre ejercicio del derecho de asociación. En ese orden, debe tomarse en cuenta que si el derecho de asociación tiene un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar, para cuya finalidad se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse,  puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación.