Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
i)
Por último Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal de Tiwanaku, informa lo siguiente: i) El 30 de marzo el recurrente hizo su renuncia irrevocable y le entregó; ii) Cuando se trata de presión, es a la mala, mostrando chicote, intimidándole; iii) Existen votos resolutivos en sentido de que no existió presión, así por ejemplo la comunidad de Huacullo; y quisiera saber qué comunidades están dando apoyo al recurrente, pasando su autoridad; iv) No puede haber voto resolutivo cuando se está malversando fondos, hay sobreprecios o se dejan comprar por unos billetes; y, v) Los Concejales pidieron que se realice el cabildo, pero ellos no eligieron a la nueva Alcaldesa, lo hizo el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º