SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2008, cursante de fs. 21 a 25, el recurrente manifiesta que el 15 de enero de 2005 fue designado Alcalde Municipal de Tiwanaku, en esa condición concurrió a la reunión ordinaria del Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, realizada en dicha localidad el 30 de marzo de 2008, donde también se hicieron presentes los Concejales Laoreano Coronel Quispe y Eulogia Quispe Cabrera, quienes exigieron su renuncia iniciativa por la cual, se instaló una ilegal sesión del Concejo Municipal y por la presión, intimidación y el peligro inminente de su seguridad y la ausencia de garantías, firmó la renuncia redactada por Walter Isaac Apaza Olivera, que le fue entregada por Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal y recibida por el mismo, pretendiendo incluso en ese acto designar al Alcalde sustituto.
Continúa señalando que el 31 de marzo de 2008, los Concejales Laoreano Coronel Quispe, Eulogia Quispe Cabrera y Mercedes Tonconi instalaron sesión ordinaria para considerar su renuncia, obtenida bajo presión, habiéndose suspendido por observaciones de las Concejalas Gloria M. Callizaya Rodríguez y Eusebia Juchani.Es así, que el 1º de abril de 2008, en cabildo abierto el Concejo Municipal de Tiwanaku instaló sesión ordinaria en la que se consideró su renuncia y se procedió a la designación de Eulogia Quispe Cabrera, como Alcaldesa Municipal, en franca contravención de las previsiones establecidas en el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM).
Afirma que todas las irregularidades descritas y el acto de presión de las que fue objeto, fueron rechazadas por su persona, además de que los medios de comunicación social enfatizaron que dicho acto es completamente ilegal, aspecto que se encuentra publicado en el periódico de circulación nacional “La Razón”.
Alega que los Concejales recurridos, han considerado una renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku, obtenida bajo presión, aspecto que se encuentra prohibido por los arts. 6.II de la CPEabrg, y art. 473 del Código Civil (CC), por lo que la carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku, firmada bajo presión en un acto público, al no reflejar su determinación voluntaria, no surte efectos legales, por lo que no correspondía su consideración y aceptación por el Concejo Municipal de Tiwanaku.
Argumenta que las sesiones instaladas el 30 y 31 de marzo de 2008, por el Concejo Municipal de Tiwanaku no contaban con la convocatoria respectiva, al igual que el cabildo abierto de 1º de abril de 2008, el que además no podía instalarse toda vez que por imperio de la autonomía municipal, el Concejo Municipal, se encuentra al margen de toda intervención por parte de terceros, de lo que se puede establecer que el Concejo Municipal de Tiwanaku ha empleado un procedimiento irregular en la consideración de su renuncia obtenida bajo presión, lo que significa que los recurridos han violado el procedimiento previsto por la SC 0748/2003-R.
Concluye señalando que la carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku firmada por presión, al no ser producto de su voluntad y consentimiento, no constituye para el Concejo Municipal, sustento legal para la designación de nuevo Alcalde Municipal, empero al haberse considerado y aceptado la cuestionada renuncia, han incurrido en un acto ilegal, que suprime sus derechos a la seguridad jurídica y al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku, por lo que la designación de Alcaldesa Municipal no tiene validez alguna y las resoluciones de aceptación y designación no pueden surtir efectos legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º