SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública celebrada el 18 de abril de 2008, cuya acta cursa de fs. 429 a 440, el Juez de garantías al no encontrarse en ninguna de las causales previstas por el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que no efectuó excusa alguna para apartarse del conocimiento de la causa y no siendo procedente la recusación, rechaza la misma y ante la negativa de suspender la audiencia solicitada por el recurrente, prosigue la audiencia, donde se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º