Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Eusebia Juchani y Gloria Magdalena Callisaya Rodríguez a través de su abogado informan ser cierto y evidente que en el cabildo realizado, ha existido presión de parte de la población, del Concejo y las autoridades originarias, ya que cuando convocaron a reunión el 30 de marzo de 2008, ellas hicieron notar la irregularidad, suspendiéndose la misma y el 31 de marzo no participaron porque fue una reunión de Concejo para aprobar la renuncia del Alcalde, por lo que no han vulnerado normas del régimen municipal ni han exigido la renuncia del recurrente a su cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º