Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.7.
II.7. CITE: GMT/222/03/08 de 28 de marzo, dirigido al Concejo Municipal de Tiwanaku, de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal suscrito por Lino Condori Amaru, con la firma de Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal de Tiwanaku y fecha de recibido 30 de marzo de 2008, horas 15:00 p.m.. Otra nota idéntica presentada al Presidente del Concejo Municipal de Tiwanaku recibida a horas 14:50 del 30 de marzo de 2008, por el Presidente del Concejo Municipal, Laoreano Coronel Quispe, en su sede social. De la fotocopia del libro respectivo se evidencia la sobre escritura realizada en la fecha de recepción de la renuncia irrevocable de Lino Condori Amaru (fs. 7, 386 y 387).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º