SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

III.5. Del caso en análisis

         En el caso de autos, el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto después del igual recurso presentado contra Laoreano Coronel Quispe, Eusebia Juchani, Eulogia Quispe Cabrera, Gloria Magdalena Callisaya Rodríguez y Mercedes Tonconi Poma, Concejales del Municipio de Tiwanaku, que fue declarado improcedente, sin que ello implique el derecho del recurrente de volver a intentar la ahora acción de amparo constitucional.

De los antecedentes procesales se constata que en las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, el accionante, fue elegido dentro del marco democrático Concejal Municipal Titular de la Tercera Sección Municipal de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, siendo posesionado el mes de enero de 2005 como tal y mediante Resolución Municipal 004/2005 de 15 de enero, fue designado Alcalde Municipal de Tiwanaku y posesionado el mismo día, funciones que se encontraba ejerciendo cuando el 15, 16, 18 y 20 de marzo de 2008, el Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de la Zona Centro, la Comunidad de Yanarico, el Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de la Zona Este, el Comité de Vigilancia de Tiwanaku y el Concejo Municipal de Tiwanaku, rechazaron el informe de gestión de la ejecución del programa de operaciones anual presentado por el Alcalde Municipal, Lino Condori Amaru, por presentar muchas observaciones y sobreprecios en la ejecución del mismo y carecer de ejecución de los recursos del Municipio de Tiwanaku.

Posteriormente, en la reunión ordinaria del Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, efectuada el 30 de abril de 2008, conforme se evidencia de la declaración jurada de Walter Issac Apaza Olivera, efectuada el 9 de abril de 2008, bajo presión e intimidación se le hizo firmar al accionante su carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku, la que está firmada por Gerardo Condori Condori Mallku Cantonal de Tiwanaku como recibida en fecha 30 de marzo de 2008 a horas 15:00, que es la misma autoridad que firma el certificado de 10 de abril de 2008 (fs.324).