SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que en una reunión ordinaria del Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, realizada el 30 de marzo de 2008, donde se hicieron presentes los Concejales Laoreano Coronel Quispe y Eulogia Quispe Cabrera, por presión, intimidación, ante el peligro inminente de su seguridad y la ausencia de garantías, firmó su renuncia redactada por Walter Isaac Apaza Olivera, que fue entregada a Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal, procediendo posteriormente, en sesiones ordinarias irregularmente convocadas, a considerar su renuncia bajo presión, aspecto prohibido por los arts. 6.II de la CPEabrg., y art. 473 del CC y a designar a Eulogia Quispe Cabrera como Alcaldesa Municipal, en contravención al art. 16 de la LM, violando el procedimiento previsto por la SC 0748/2003-R. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º