SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que en una reunión ordinaria del Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, realizada el 30 de marzo de 2008, donde se hicieron presentes los Concejales Laoreano Coronel Quispe y Eulogia Quispe Cabrera, por presión, intimidación, ante el peligro inminente de su seguridad y la ausencia de garantías, firmó su renuncia redactada por Walter Isaac Apaza Olivera,   que fue entregada a Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal, procediendo posteriormente, en sesiones ordinarias irregularmente convocadas, a considerar su renuncia bajo presión, aspecto prohibido por los arts. 6.II de la CPEabrg., y art. 473 del CC y a designar a Eulogia Quispe Cabrera como Alcaldesa Municipal, en contravención al art. 16 de la LM, violando el procedimiento previsto por la SC 0748/2003-R. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren  actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.