Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de abril de 2008, el accionante interpone recurso de amparo constitucional contra Laoreano Coronel Quispe, Eusebia Juchani, Eulogia Quispe Cabrera, Gloria Magdalena Callisaya Rodríguez y Mercedes Tonconi Poma, Concejales del Municipio de Tiwanaku, que es declarado improcedente por falta de legitimación pasiva, al no haberse dirigido la acción contra las otras autoridades que efectuaron presión y amedrentamiento sobre el accionante y contra la autoridad originaria que recepcionó la carta de renuncia, negación que no implica el derecho que tiene el recurrente de volver a intentar el presente recurso, una vez cumplido con lo dispuesto (fs. 59 y 181).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º