SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.8.
II.8. Por CMT:/SO/14/2008 de 30 de marzo de 2008, el Concejo Municipal de Tiwanaku, convoca a los Concejales a la Sesión Ordinaria del día lunes 31 de marzo de 2008, a horas 14:00, a objeto, entre otros puntos, de considerar la renuncia del Alcalde y la elección del nuevo. Del Acta 14 se evidencia que la sesión del Concejo Municipal de Tiwanaku, fue realizada a horas 14:00 del día 31 de marzo de 2008, con la asistencia de todos los Concejales y Autoridades Originarias, Vicepresidente del Comité de Vigilancia, Presidente de la Junta de Vecinos y Corregidor Territorial, con un cuarto intermedio hasta el 1º de abril de 2008, acta que se encuentra suscrita sólo por los Concejales Municipales Laoreano Coronel Quispe, Mercedes Tonconi y Eulogia Quispe (fs. 383 y 389 a 392).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º