SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2008 de 18 de abril, cursante de fs. 441 a 444, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Lino Condori Amaru contra Laoreano Coronel Quispe, Eusebia Juchani, Eulogia Quispe Cabrera, Gloria Magdalena Callisaya Rodríguez, Mercedes Tonconi Poma, Concejales Titulares del Concejo Municipal de Tiwanaku y Gerardo Condori Condori, Mallku Cantonal de Tiwanaku, Pablo Condori Loza, Mallku Sub Central de la zona Este y Walter Isaac Apaza Olivera, empleado público, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer una función pública para la que ha sido designado, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º