Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2008/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.12.
II.12. Gerardo Condori Condori, Lilir Mallku Cantonal de Tiwanaku el 10 de abril de 2008, certifica que en reunión ordinaria del Concejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, efectuada el 30 de abril de 2008, no hubo presión e intimidación alguna para la renuncia del recurrente de su cargo de Alcalde Municipal, presentando su carta de renuncia porque su informe de la gestión 2007 fue rechazada tanto por el Concejo Municipal de Tiwanaku como por el Comité de Vigilancia, Mallkus Originarios y vecinos y que su renuncia está impresa en computadora y con fecha de 28 de marzo de 2008 (fs. 324).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Acciones de hecho ejercidas por movimientos sociales
- III.4. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.5. Del caso en análisis
- no consta haber sido presentada por la autoridad renunciante,
- Fragmento 26
- 2º