SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 142 a 143, Zonia Zambrana Peña, Mario Murillo Mérida, Rosalía Rosales Domínguez y Jhonny Bermúdez Sevilla, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, manifestaron lo que sigue: 1) El recurrente presentó dos recusaciones basadas en las mismas causales, la primera contra Zonia Zambrana Peña y la segunda contra la misma Jueza y Mario Murillo Mérida, ambas fueron rechazadas, con la imposición de una multa de Bs740.- (setecientos cuarenta bolivianos), por ello, el recurrente considera que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso indicando que se condicionó la recepción de sus memoriales por no cumplir con el pago de las multas lo cual es falso, puesto que el Tribunal sólo busca se cumpla con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; 2) En cuanto al pronunciamiento de la complementación y enmienda de la primera reconsideración presentada y a su vez la segunda recusación, por parte de Mario Murillo Mérida, el recurrente indica  que el mencionado Juez ya hubiera perdido competencia, lo cual es falso puesto que el memorial de enmienda y complementación fue presentado el 27 de marzo de 2008 a horas 11:40, de manera inmediata fue puesto a consideración de los miembros del Tribunal para su consideración, además que ya se había señalado la prosecución del juicio oral con la inspección y reconstrucción del proceso de fondo a horas 17:00 del señalado día, pero a horas 14:30 nuevamente el imputado presentó demanda de recusación contra Zonia Zambrana Peña y Mario Murillo Mérida, por las mismas causales de la primera, suspendiendo por ello todos los actos procesales de fondo, remitiendo la misma al Tribunal Cuarto de Sentencia al no tener la capacidad técnica los jueces ciudadanos, la cual fue también rechazada, demostrando con todo ello que tampoco hubo vulneración ni del debido proceso ni del juez natural; y, 3) Devueltos los antecedentes al Tribunal Tercero de Sentencia, Zonia Zambrana Peña en cumplimiento al art. 320 inc. 1) del CPP, señalando audiencia de recusación contra Mario Murillo Mérida, recusación que fue rechazada mediante decreto de 8 de abril de 2008, por la Jueza mencionada y los jueces ciudadanos, quienes actuaron amparados en el ordenamiento jurídico, razón por la cual no hay violación al debido proceso o al juez natural. Por todo lo mencionado piden se declare improcedente el recurso.

Jorge Arteaga Maldonado, como tercero interesado presentó el memorial de 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 105 a 106, manifestando que: 1) El recurrente denunció una serie de actos procesales por supuesta actividad procesal defectuosa generados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona como padre de la víctima de homicidio, con el único fin de dilatar el proceso, el mismo que a la fecha ya cuenta con Sentencia Condenatoria y dentro de termino para la interponer apelación; y, 2) El recurrente interpuso el presente recurso sin agotar las vías correspondiente, puesto que el art. 407 del CPP, establece el recurso de apelación restringida mediante el cual puede denunciar la errónea aplicación de la ley o las inobservancia del procedimiento, por lo que debe denegarse el recurso de amparo constitucional, ya que el mismo no es sustitutivo de recursos ordinarios que la ley franquea.