Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 3 de abril de 2008, la jueza Zonia Zambrana Peña, fijó audiencia para el 7 de abril de 2008 a horas 10:00, para resolver la recusación (fs. 40 y vta.). Hasta que por Auto de 8 de abril de 2008, se rechazó la demanda de recusación interpuesta contra Mario Murillo Mérida, con la correspondiente multa (fs. 76 a 77 vta.), solicitada la enmienda la misma fue negada por Auto de 12 de abril de 2008 (fs. 80).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR