SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 22 de 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 151 a 153 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho contra Zonia Zambrana Peña; Mario Murillo Mérida; Rosalía Rosales Domínguez y Jhonny Bermúdez Sevilla y Rita Olivera Medrano, Presidenta, Juez Técnico, Jueces Ciudadanos y Secretaria, respectivamente del Tribunal Tercero de Sentencia; y Cecilia Ayllón Quinteros, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso, al juez natural, a la tutela judicial y efectiva, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR