SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Zonia Zambrana Peña; Mario Murillo Mérida; Rosalía Rosales Domínguez y Jhonny Bermúdez Sevilla y Rita Olivera Medrano, Presidenta, Juez Técnico, Jueces Ciudadanos y Secretaria, respectivamente del Tribunal Tercero de Sentencia; y Cecilia Ayllón Quinteros, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Tribunal Tercero de Sentencia que conoció la recusación de la jueza Zonia Zambrana Peña dicte nueva resolución, dejando sin efecto la multa impuesta, ordenando además la nulidad de las Resoluciones de 27 de marzo, 2 y 3 de abril del 2008. Asimismo, se disponga que la Secretaria Abogada de ese Tribunal, Rita Olivera Medrano, ponga en conocimiento de los jueces los memoriales presentados y devueltos sin tramitarlos de 18 y 26 de marzo de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR