Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
denegó
La Resolución 22 de 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 151. a 153 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela demandada, y declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, argumentando que después de ser rechazadas las dos demandas de recusación, el Tribunal Tercero de Sentencia el 24 de abril de 2008 dictó la Sentencia condenatoria contra el recurrente, concluyendo con el proceso penal, razón por la cual ante cualquier resolución que hubiere vulnerado derechos constitucionales, necesariamente deberán ser objeto de recursos ordinarios y no del recurso de amparo constitucional, como se pretende.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR