SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
Como consecuencia de lo desarrollado en líneas precedentes y de conformidad a lo establecido por la jurisprudencia anteriormente glosada, se tiene que a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo.
En cuanto a los demás aspectos, tampoco es posible obviar la existencia de mecanismos intra-procesales a objeto que las autoridades que conocen la causa con plenitud de jurisdicción y competencia y a través de los recursos ordinarios que el orden legal franquea, puedan analizar los aspectos hoy denunciados y determinar si existió o no lesión a la norma como indica el accionante. Aspecto que en definitiva y por lo expuesto anteriormente, determina la inviabilidad del análisis de fondo de la cuestión jurídica planteada, y en todo caso corresponde denegar la tutela con dicha aclaración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR