Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 8 de mayo de 2008, conforme consta en el acta cursante a fs. 150 y vta., “presentes la abogada y apoderada del recurrente” y las autoridades corecurridas, con excepción de Cecilia Ayllón Quinteros, quien presentó el informe de ley y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR