SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4. El 27 de marzo de 2008 a horas 14:30, el recurrente interpone recusación contra Zonia Zambrana Peña y Mario Murillo Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, por las causales contenidas en el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP (fs. 20 a 22). Motivo por el cual se suspendió la audiencia prevista para la inspección y reconstrucción señalada en la fecha por decreto de 27 de marzo de 2008 (fs. 23). Los Jueces Técnicos recusados rechazaron la recusación el 28 de marzo de 2008. Siendo convocados los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia (fs. 27 y vta.), por decreto de 2 de abril de 2008, la jueza Cecilia Ayllón Quinteros, indicó que ante el rechazo de la primera recusación contra Zonia Zambrana Peña, por las mismas causales, resulta inviable la nueva, habilitándola para resolver juntamente con los jueces ciudadanos la recusación contra Mario Murillo Mérida, razón por la cual no correspondía la convocatoria. (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR