SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Jorge Arteaga Maldonado, el 18 de marzo 2008, el recurrente presenta la primera recusación contra Zonia Zambrana Peña, Presidenta del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, de acuerdo al art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, toda vez que la misma exteriorizó su interés en favorecer a la otra parte, al tener enemistad contra su persona y por amistad íntima con el fiscal Hernán Soria Camacho, quien conoció el caso (fs. 2 a 3 vta.). Resuelta por providencia de 25 de marzo de 2008, rechazando la misma al no haberse probado tales extremos, con la imposición de una multa de Bs740.-, que deberá depositar en tercero día, bajo conminatoria de no admitirse solicitud o escrito alguno mientras no la cancele (fs. 7 a 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR