SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los demandados vulneraron sus derechos invocados, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra, presentó una primera recusación que fue rechazada irregularmente con la imposición de una multa económica que debía cancelar a tercero día, bajo conminatoria de no admitirse solicitud o escrito alguno, mientras no sea cancelada. Luego, presentada una segunda recusación, por Auto de 2 de abril de 2008 también fue rechazada con la correspondiente multa, por lo que interpuso recurso de reposición, el mismo que fue resuelto por la Jueza recusada, quien actuó sin competencia, usurpando funciones del pleno del Tribunal Tercero de Sentencia. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR