SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2022/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
En audiencia, la abogada del recurrente manifestó que: a) Interpuesta la recusación contra Zonia Zambrana Peña, en audiencia de recusación Mario Murillo Mérida, rechazó la misma. Interpuesta una nueva recusación contra los antes mencionados, quienes a pesar de estar recusados dictaron el Auto de 28 de marzo de 2008, ordenando la remisión de obrados para que los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia resuelvan la recusación, pero ante la baja médica de Hugo Montero, Juez Técnico, Cecilia Ayllón Quinteros de manera unilateral rechazó la recusación contra Zonia Zambrana Peña, habilitándola como Presidenta del Tribunal mediante proveído de 2 de abril de 2008. Solicitando por ello la reposición del mismo; y, b) Las recusaciones interpuestas no fueron absueltas de acuerdo con lo previsto por el art. 320 del CPP, ni con el ordenamiento jurídico que regula las excusas y recusaciones, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, a la petición y a la defensa de su defendido, por lo cual pide se declare procedente el recurso.
De igual manera, Cecilia Ayllón Quinteros, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 141 y vta., indicó: a) El sistema de suplencias que rige la actividad de los Tribunales de Sentencia se adecua a lo previsto por la Ley de Organización Judicial, al art. 320 del CPP, a la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia 054/2005 de 12 de septiembre, y a la SC 054/2005 de 12 de septiembre; b) Al ser recusados los jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, se convocó a los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, por ello y al estar con baja médica Hugo Montero Lara, tuvo que rechazar la misma en el entendido de que Zonia Zambrana Peña ya había sido recusada con anterioridad dos veces por las mismas causales previstas en el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, extremo que de acuerdo al art 320 inc. 1) del mismo cuerpo legal impide que nuevamente sea recusada; y, c) Pronunciando la providencia de 2 de abril de 2008, sin que posteriormente, los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia hubieran conocido otra actuación tal cual se puede acreditar del expediente de recusación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- a través de la acción de amparo constitucional no se puede alegar la falta de competencia y la usurpación de funciones en las que supuestamente incurrió la autoridad demandada, caso en que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo
- APROBAR