SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

: 1)

Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales recurridos, por memorial de 20 de diciembre de 2007, informan lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 22 de marzo de 2007 y el Complementario de 21 de abril de 2007, no son arbitrarios porque se pronunció en función a la apelación incidental formulada por la recurrente y la determinación asumida se sujetó estrictamente a lo previsto por el art. 398 del CPP; 2) Los autos impugnados están suficientemente motivados, sus fundamentos son claros y ajustados a la normativa procesal penal aplicable al caso y están ceñidos a la jurisprudencia constitucional; 3) La jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento como pretende la recurrente; y, 4) Dentro de las resoluciones impugnadas no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales. Por lo que solicitan se deniegue el amparo constitucional, con costas y multa.