SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
: 1)
Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales recurridos, por memorial de 20 de diciembre de 2007, informan lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 22 de marzo de 2007 y el Complementario de 21 de abril de 2007, no son arbitrarios porque se pronunció en función a la apelación incidental formulada por la recurrente y la determinación asumida se sujetó estrictamente a lo previsto por el art. 398 del CPP; 2) Los autos impugnados están suficientemente motivados, sus fundamentos son claros y ajustados a la normativa procesal penal aplicable al caso y están ceñidos a la jurisprudencia constitucional; 3) La jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento como pretende la recurrente; y, 4) Dentro de las resoluciones impugnadas no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales. Por lo que solicitan se deniegue el amparo constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR