SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
i)
Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por su parte informa lo siguiente: i) En mérito a la Sentencia 047/2006 de 15 de agosto, el 5 de enero de 2006, se presentó acusación particular contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, radicada la causa en su juzgado y convocadas las partes a audiencia de conciliación en el que no hubo acuerdo alguno, se pronunció el Auto de apertura de juicio oral el 8 de marzo de 2006, planteando el imputado en la fase de incidentes, excepciones de prejudicialidad, falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, pronunciándose resolución declarando probada la excepción de extinción penal por prescripción en aplicación del art. 308 numeral 4) concordante con el art. 27 numeral 8) del CPP, ordenando el archivo de obrados, con costas a favor del imputado, resolución que apelada fue confirmada por Auto de Vista de 22 de marzo de 2007; ii) El petitorio de la recurrente resulta improcedente y contraviene la SC 0947/2005 de 15 de agosto, porque no puede aplicarse a la sustanciación de este proceso las normas del anterior Código de Procedimiento Penal en lo referente al plazo para contabilizar la prescripción de la acción; y, iii) En la resolución se aplicó el art. 30 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR